Tres conceptos distintos, una obligación legal inaplazable: discapacidad, enfermedad laboral y pérdida de capacidad laboral

Autores/as

  • Germán Alonso Plazas Independiente

DOI:

https://doi.org/10.63434/30730171.456

Resumen

El artículo analiza el nuevo marco legal en Colombia, específicamente la Ley 2466 de 2025, que obliga a las empresas con más de cien trabajadores a cumplir con una cuota de contratación de personas con discapacidad (PCD) a partir de junio de 2026.

El autor enfatiza la urgencia de que los departamentos de Recursos Humanos y Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) distingan con precisión entre tres figuras jurídicas autónomas: la enfermedad laboral, la pérdida de capacidad laboral (PCL) y la discapacidad.

Confundir estos términos puede derivar en el incumplimiento de la norma, ya que la cuota de contratación se basa exclusivamente en la condición de discapacidad, la cual es independiente del origen de la patología (común o laboral) o del porcentaje de calificación de invalidez asignado.

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Biografía del autor/a

  • Germán Alonso Plazas, Independiente

    Abogado. Experto en Derecho Laboral y Seguridad Social. Consultor jurídico empresarial. Coautor del libro 'La nueva práctica laboral'. Conferencista experto en temas laborales y de seguridad y salud en el trabajo.

Referencias

Artículo basado en experticia, trayectoria y conocimiento del autor(es).

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Publicado

2026-04-20

Cómo citar

Tres conceptos distintos, una obligación legal inaplazable: discapacidad, enfermedad laboral y pérdida de capacidad laboral. (2026). Protección & Seguridad, 426, 8-12. https://doi.org/10.63434/30730171.456